Viviendas Sobre Plano en Venta La Marina San Fulgencio

Viviendas Sobre Plano en Venta La Marina San Fulgencio

¿Qué debemos hacer si encontramos fallos en una vivienda de nueva construcción?

Si hay problemas en una propiedad recién comprada, son responsables las personas físicas o jurídicas que han intervenido en su construcción, que habrán de responder personal o colectivamente.

Entrar a vivir en una propiedad nueva que hemos comprado debería ser una sensación inigualable. Si entrar a vivir en una vivienda que hemos comprado ya suele dar una sensación de júbilo, hacerlo en una que estrenamos nosotros, lo debe ser más. Sin embargo, a veces uno puede encontrarse sorpresas desagradables.

Si te ocurre, en Smart Properties queremos que a través de este post sepas a quién pedir responsabilidades. Si en la construcción de viviendas en España hay deficiencias, según la legislación actual los responsables son

1. El promotor.

Ya que es quién decide, impulsa, programa y financia con recursos propios o ajenos la obra para sí o para su posterior venta, entrega o cesión a terceros.

2. El arquitecto.

Se trata del profesional que realiza el proyecto de la vivienda y certifica que la ejecución de la construcción se adecua al proyecto.

3. El constructor.

Es quién ejecuta la obra con medios humanos y materiales propios o ajenos. Responde directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos causados por la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan. Igualmente en caso de subcontrata.

4. El aparejador.

El arquitecto técnico o aparejador que dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales.

Sobre estas figuras mencionadas recaería la siguiente responsabilidad.

  • Ante quién responden: Frente a propietarios y terceros adquirentes (no otros) de los edificios o parte de los mismos si son objeto de división.
  • De qué responden: De los daños materiales causados respecto de edificaciones construidas y obras en los edificios existentes para cuyos proyectos se solicite la licencia de edificación a partir de la entrada en vigor de la ley.
  • Plazo durante el cual responden: Hay tres plazos de responsabilidad en función del tipo de deficiencias que presente la vivienda:
  • 1. Diez años, por deficiencias de la estructura del edificio.

    2. Tres años respecto de las deficiencias que afecten a elementos constructivos o instalaciones que supongan incumplimiento de los requisitos de habitabilidad de la vivienda.

    3. Un año sólo exigible al constructor por defectos de terminación y acabado.

    Seguros.

    Para garantizar que los agentes puedan hacer frente a la responsabilidad que en su caso se les pueda exigir, la Ley exige la constitución de unos seguros de daños materiales con el fin de:

    – Garantizar los daños estructurales durante diez años. El importe mínimo del capital asegurado será el 100% del coste final de la ejecución material de la obra incluidos los honorarios de los profesionales. Este seguro es obligatorio. El notario y el registrador no deberán autorizar ni inscribir en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva de edificaciones sin que se acredite la constitución de esta garantía.

    – Garantizar las deficiencias que afecten a elementos constructivos o instalaciones que supongan incumplimiento de los requisitos de habitabilidad durante tres años.

    –Garantizar los daños materiales o vicios por defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado durante un año.

    Plazo de reclamaciones.

    Dos años a contar desde que se produzcan los daños.

    Smart Properties, viviendas sobre plano en venta en La Marina

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